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Antecedentes históricos
Carta de José Santos Astete al General Bernardo O’Higgins, 12 de junio de 1817
“Excmo. Señor:
Deseo siempre de atraer el amoroso seno de nuestra Patria, a los que ignorancia o temor los había separado de su natural cariño, y que aunque culpados llegando arrepentidos encuentran siempre en ella y en los fieles hijos que le defienden sus sagrados derechos, un cariño, un amor, y un perdón total de lo pasado, no he cesado desde el momento que llegué a este pueblo de dar pruebas de este mi deseo, cierto de que las más ocasiones más alcanza el cariño que el rigor, lo que se ha verificado con don José Irene de la Jara, que desde el momento que el Ejército vencedor de la Patria tomó posesión de Concepción se ha mantenido oculto en estas inmediaciones, sin más motivo que su temor, pues ha sido un hombre que a mi entender nada ha practicado en obsequio del enemigo, antes al contrario en la guerra pasada hizo obsequio a nuestra amada Patria, pues es constante tuvo en aquel entonces comisionado para remitir varias especies para el mantenimiento de las tropas.
Tenga V.E. que no es la pasión la que me hace hablar en su favor, sino que todo lo hago en obsequio de la verdad y para que en caso de resultar algo en contra de este individuo, esté pronto para bajar a ésa; queda en este pueblo medicinándose por hallarse gravemente enfermo, y así espero me diga V. E. en primera ocasión lo que sea de su superior agrado, para que en el momento dar entero cumplimiento a lo que se me ordene, como hasta lo presente lo he verificado.
Dios Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Rere, 12 de junio de 1817.
José Santos Astete
Excmo. Señor don Bernardo O’Higgins
Respuesta de José Ignacio Zenteno a nombre de Bernardo O'Higgins
''Ha parecido equitativa y justa al Excmo. Jefe de Estado la conducta que ha observado V. con José Irene de la Jara y que da parte en oficio del actual. Nuestro carácter debe diametralmente distinguirse de la cruel ferocidad española, que por sistema la devastación de América, nosotros por opuestos principios debemos interesarnos por su conservación y propiedad progresiva.
Nunca prefiera V. el rigorismo a la equidad, que el amable sistema de la Patria se insinúe más bien con la dulzura y razones que la consolidan que con la fuerza y el rigor. Con todo conviene siempre vigilar sobre la conducta aleve de nuestros enemigos, que acechan en momentos de nuestra imprevención para acertar con más seguridad un tiro. Así me ordena contestar a V. S.E. Dios etc.
Cuartel General de Concepción, Junio 21 de 1817.
José Ignacio Zenteno.- al Teniente Gobernador de Rere''
Archivo Nacional de Chile
Capitania General
Vol.477, fojas 171 vuelta, 172 y 172 vuelta.
Titulo de Tierras
del
Cap(ita)n Fran(cis)co de la
Jara Villas(eñ)or
Don Juan Henriquez cav(aller)o del orden de Santiago
del Consejo de su Mag(esta)d Gov(ernad)or y Cap(ita)n Gen(era)l deel
Reino de Chile y Presidente desta Real Audien(ci)a
Por quanto se me presento un mem(oria)l que con lo a el
decretado es como se sigue = El Capitan Fran(cis)co de la
Jara Villa señor dize a mas tiempo de treinta y
seis años que sirve a su Mag(esta)d en la Guerra de este Año
donde aocupado los puestos de Capitan de Ynfanteria
cavo dos vezes del fuerte de San Xtoval
del de talcamavida Santa Juana, y sus reducion
nes y viendose oy con obligaciones de muger y diez
hijos que sustentar aviendo tenido noticias
de quatrocientas quadras de tierras vacas lin
deras a la suya y a los titulos que son del
Don Lope de Ynostrosa y Juan Alvarez y el
M(aest)ro de Campo Don Simon de Soto mayor

(foja 172)
y a los del Cap(ita)n Venito Sanchez Gavilan por lo
qual y en remuneracion de sus servicios = A V(uestras) S(eñori)as
pide y suplica se sirva de hazerle m(e)r(ce)d de las quatro
cientas quadras de tierras que al presente estan
bacas que en ello reziviera bien y m(e)r(ce)d como espera
del piadoso celo de V(uestra) S(eñori)a = Santiago y Agosto siete
de mil seiscientos y setenta y cinco años = no siendo en
perjuicio de terzero ni del derecho de los Yndios
de este Reino se le haze m(e)r(ce)d al suplicante de las
quatrocientas quadras de tierras que pide de vajo
de los linderos expresados en este mem(oria)l y constando
averenterado y satisf(ec)ho el Real derecho de
Medianata en la secretaria se le despachara titulo
en la forma que se acostumbra = Arias = en cuya con
cideracion y atendiendo a los meritos y servicios de voz
el d(ic)ho Capitan Fran(cis)co de la Xara Villass(eñ)or por el pre
sente en nombre de su Mag(esta)d que Dios g(uar)de como su Gov(ernad)or
y Capitan Gen(era)l es hago m(e)r(ce)d de las quatrocientas quadras
de tierras comprendidas en v(uest)ro mem(oria)l desuso ynzerto
debajo de los linderos que en el se refieren estando bacas
y sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga
ni de los Yndios naturales de este Reino segun
y de la manera que lasm pedis para que las ayais ten
gais y poseais Vos el d(ic)ho Capitan Fran(cis)co de la Xara
Villas(eñ)or y unos herederos y subsesores y quien de ellos

(172 vuelta)
tuviere titulo y las podreis vender donar trocar y
cambiar a quienes pareciere guardando en su venta
y enagenacion el horden y forma dispuesta por derecho
y os hago esta d(ic)ha m(e)r(ce)d con todas sus entradas y sa
lidas usos y costumbres derechos y servidumbres
Aguas montes y vertientes quantas a le pertenezen y
pueden pertenezer en cualquiera manera y ordeno y
mando a los Juezes y Justicias de su Mag(esta)d de este R(ei)no
es de posecion de las d(ic)has quatrocientas quadras de
tierras constando primero y ante todas cossas aver en
terado y satisf(e)cho el Real derecho de Mediannata que
deviereis por razon de esta m(e)r(ce)d y no de otra manera y
dada en ella os amparen y defienden no consintiendo
seais despojado ni desposeido sin prim(er)o ser oydo y por
fuero y derecho venzido lo qual cumplir pena de quini
entos p(eso)s de oro aplicados por mitad camara de su Mag(esta)d
y gastos de Guerra y no eztando deslindadas ni
amojonadas por la persona que tuviere facultad
para ello que para su cumplimiento se mande
despachare el presente que es f(e)cho en la ciu(da)d
de Santiago en diez dias del Mes de octubre
de mil y seiscientos y setenta y cinco años =
Don Juan Henrriquez = Por man(da)do de su señoria
Ger(oni)mo de Ugarte escriv(an)o Pu(blic)o de Cavildo Real =
Conquerda con su original que se dio a la parte
Ger(roni)mo de Ugarte (rubrica)

Archivo Nacional de Chile
Capitania General
Vol.477, fojas 236 vuelta, 237 y 237 vuelta.
Encomienda de Don
Agustin Jara
D(on) Juan Enrriquez Cav(aller)o horden de Sant(iag)o del Consejo de su Mag(esta(d)
Gobernador y Cap(ita)n gen(era)l deel R(ein)o de chile y Pres(iden)te desta R(ea)l Aud(ienci)a
Por quanto se me presento un memorial que su thenor y lo a el decretado
es como se sigue. El Cap(ita)n franc(is)co de la Jara Villa señor dice a servido por
mas tiempo de treinta y siete años en la guerra de este R(ei)no donde a ocu
pado los puestos de Alferez Cap(ita)n de infanteria y cavo en los fuer(tes) san
Xptobal talcamabida y Santa Juana, y porque al presente se alla con
muchas obligaciones de mugeres e yjos que sustentar, y los dos deellos
sirviendo en este ejercito a V(uestra) S(eñoria) pide y suplica se sirva de acerle m(e)r(ce)d
de encomendarle al Alferez Agustin de la Jara Villaseñor su yjo tres mu
chachos putatibos de menor edad nombrados Ju(an) de Catorce años yjo de
Pretona Ignacio de nuebe y Fran(cis)co de quatro
Yndios de su servicio, que en ello rezivira la m(e)r(ce)d que espera deel piadoso
Xtiano zelo de V(uestra) S(eñoria) Concepción y enero once de mil seiscientos
setenta y seis años acesele m(e)r(ce)d al Alferez Agustin de la Jara V(illa)
señor dencomendarle los yndios c(o)ntenidos no siendo en perjuicio (de)
tercero mientra lo dispuesto por ordenanzas Reales y abiendo pagado la Medi
nata y año de Gueco (sic) se le dara el despacho que se acostumbra = Arias=

(foja 237)
y porque tiene pagado y satisfecho lo que debia de Media
anata por razon deesta m(e)r(ce)d segun consta por la zerti
ficacion siguiente que con d(ic)ho memorial y decreto que da (rotura del documento)
orijinal en el oficio de gobierno. El Capitan D(on) Matheo de
Cajigal y Solar Thess(orer)o propietario deel Rey n(ues)tro Señor Juez
oficial Real en este Obispado imperial y Concepcion de Chile
zertifico que el Alferez Agustin de la Jara a enterado en
esta R(ea)l Caja sesenta reales en plata por la media anata de
tres muchachos yndios de menor edad putatibos nombrados
Ju(an) de Catorce años yjo de Petrona, Ygnacio de nuebe y fran(cisco) de
quatro yjos de Magdalena ambas yndias de servicio, los quales
se le an encomendados por m(e)r(ce)d deel señor D(on) Ju(an) Enrriquez caballero
deel horden de Santt(iag)o deel Conssejo de su Mag(esta)d Gobernador y Cap(ita)n general
deeste R(ein)o y Press(iden)te desta Real audiencia que en el reside como mas
largam(en)te parece de la partida de cargo en el libro deeste derecho a fo
jas zinq(uen)ta y dos, y para que conste la firmo en la concepcion en bein
te y ocho dias deel mes de Marzo de mil seiscientos y setenta
y seis años. En este papel por no aberle deel zello quarto de oficio
de que goza por (…) y usarse en su lugar. D(on) Matheo de Calijal
y Solar en cuya consideracion en nombre de su Mag(esta)d q(u)e
Dios guarde como su Gobernador y Cap(ita)n general por la press(en)te
ago m(e)r(ce)d abos el d(ic)ho Alf(e)r(e)z Agustin de la Jara deencomendaros
como os encomiendo los yndios contendidos en buestro memorial
sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga para que los
ayais tengais y poseais todos los dias de v(ues)t(r)a vida, y despues
deella la de v(uest)ro yjo, o yja mayor lejitimos y no los teniendo
la de v(ues)t(r)a lejitima muger conforme a la ley de la sucession
con que pasadas las dichas dos vidas queden vacos y en caveza
de su Mag(esta)d para los poder dar y encomendar a otro Beneme
rito, y abeis destar obligado a los doctrinar enseñar e yndus
triar en los misterios de n(uest)ra Santa fe Católica ley natural

(foja 237 vuelta)
y policia xptiana acerlos buenos tratam(ien)tos
y curarle en sus enfermedades, no lleban
doles mas tributos ni aprovechamientos que los
dispuestos y hordenados por la nueba y Real tasa
que por mandado de su Mag(esta)d esta echa y publicada en este R(ei)no
advirtiendo que en todo abeis de guardar y cumplir lo que dispo(ne)
por su Real Zedula f(ec)ha en Madrid a catorce de Abril
los años pasados de seiscientos y treinta y tres en que se proybe
el servicio personal de los yndios, con lo qual calidad os los enco
miendo, y encargo la conciencia y descargola de su Mag(esta)d
y mia, y declaro que el que os succediere en la d(ic)ha segun(da)
vida no a deentrar a gocar de los dichos yndios, ni se le a
de acudir con los frutos ni tributos deellos, sin que prim(er)o
conste aber pagado la media anata y concertificacion de el
entero deella ocurrido al gobierno para que se despache nuebo titu
lo deencomienda pena de perderlos y de doscientos pesos de oro para
la camara desa Mag(esta)d y gastos de guerra por mitad, y mando a
los juezes y justicias deeste R(eino) no consientan que el sucesor en
la segunda vida entre a gocar a los dichos yndios, sin exibir el
nuebo titulo que se le ubiese despachado a las quales hordeno
y mando os den posesion dellos, y dada en ella os amparen y defiendan
no consintiendo de seais despojado ni desposeydo sin primero ser oydo y por
fuero y derecho vencido y todo lo contenido en este titulo cumplan so cargo
pena aplicada en la misma forma que es f(ec)ha en la ziudad de la
Concepcion en beinte y ocho de Marzo de mill seiscientos y setenta y seis
años Ju(an) Enrriquez por m(anda)do de su S(eño)ria Ju(an) Velarde (e)ss(criba)no publico y de Cavildo
Conquerda con su original que se le entrego a la p(ar)te
Juan Velarde (rubrica)
Ess(criba)no pub(li)co y de cav(il)do

Judicial Concepción, legajo 39, pieza 2.
Caratula
José Miguel de la
Jara sobre un contrato
Iniciada en 19 de Junio de 1849 y
Paralizada en la misma f(ec)ha
Siguiente foja
Inutilizada en reemplazo
del banco que se ha echo uso
Por don José Miguel de
la Jara
Foja 1
(sello) Segunda clase. Vale dos reales para
el bienio de mil ochocientos cuaren
ta i nueve i cincuenta
1. Nos los abajo firmados Jose Miguel de la Jara
2. José Maria Soto y Manuel Barragan ambos emos
3. contenido (¿?) en los harticulos de la contrata sigentes
4. 1º Jara y Soto se obligan a darle a Barragan hasta
5. la suma de quinientos pesos para q(ue) llebe el gasto
6. de los elementos que se necesitan para la mejora
7. del trabajo q(u)e bamos a en prender a la Mina en
8. California, y con dusir los biberes, y peones hasta
9. el lugar indicado.
10. 2º Jara y Soto son obligados tambien a ser los pagos
11. del pasaje ante dicho(s) elementos (¿?), como peones,
12. y la de los tres socios, obligado Barragan arresar
13. sir por su parte la parte q(u)e le tocan una bes
14. llegado al puerto de San Francisco, y el interes
15. del uno por siento mensual contados, desde el mo
16. mento de enbarq(u)e.
17. 3º Barragan confiesa tener resibido los espre
18. sados quinientos pesos para las prebenciones de dicho
19. trabajo, obligado a llebar una cuenta esacta de
20. todos los gastos emprendidos lo q(u)e medira una
21. bes ya establecido en las Minas.
22. Ambos conbenimos en pasar por los har
23. ticulos contenidos en la presente contrata, y sien
24. do partidos por terceras partes del producto q(u)e en el
25. trabajo se saque asegurando con nuestras personas
26. y bienes abidos y por aber q(u)eriendo q(u)e la presen
27. te tenga balor y fuerza de escritura publica
Foja 1 vuelta
1. y como sentencia pasada de Jues competente consen
2. tida y no apelada sometiendonos de echo a las jus
3. ticias donde nos bamos (a) establecer y queremos q(u)e
4. por ella se nos compete al mas puntual cumpli
5. miento firman tres a un mismo tenor y para
6. un mismo efecto ante testigos en la Villa
7. de Hualqui a primero de Abril de mil ochosi
8. entos cuarenta y nuebe. Manuel Barragan
9. Jose M(ari)a Soto
10. J(ose) M(igue)l de la Jara
11. T(esti)go Federico Reyes t(esti)go Santiago Olate
Foja 2
Con el documento q(u)e acompaña pide
la conclucion
S(u) I(lustre) S(eñoria)
1. Miguel de la Jara vecino de Rere y actualm(ent)e en
2. esta ciudad a V(uestra) S(eñoria) conforme a d(e)r(ech)o digo: que
3. habiendo hecho un contrato con los S(eñore)s Don
4. Manuel Barragan y Don Jose Maria Soto
5. para espedicionar sobre California y traba
6. jar en compañía y habiendo reunido los
7. utiles necesarios para esta espedicion se
8. remitieron a Talcahuano para embarcar
9. los en el buque en que debemos mar
10. char. Se habia traslalado abordo la
11. mayor parte de la carga cuando (según
12. se me asegura estrajudicialm(ent)e) Don
13. Juan Alemparte a pedido a las auto
14. ridades de Talcahuano se suspenda el
15. enbarque empesado por que según dice
16. tiene cuentas pendientes con Don Ma
17. nuel Barragán y supone que esos efec
18. tos pertenesen a este Señor. No se si
19. la realidad lo ha obtenido de las auto
20. ridades departamentales la suspensión
21. de q(ue) a que merito (¿?); pero partiendo
22. de q(u)e este hecho sea efectivo me per
23. mitiere hacer presente al jurado
24. cuan irregular seria tal resolucion
Foja 2 vuelta
1. y cuan graves perjuicios me produ
2. ciria a fin de que se diese una
3. resolucion q(u)e precaba aquella irre
4. gurlaridad y sus consecuencias.
5. Suspender la embarcacion
6. de efectos pertenesientes a un tercero
7. sin oirlo es atentar directam(en)te contra
8. la propiedad; y como los juezes de Tal
9. cahuano ni son los q(u)e deben juz
10. garme ni me han oido, se dedo
11. ce que el decreto de suspencion se
12. ria doblemente ilegal tanto p(o)r
13. que viola los d(e)r(ech)os de la jurisdic
14. cion a que estoy sujeto como p(o)r
15. que resuelve sobre mis intereses
16. sin oirme.
17. Esto se hace mas notable si
18. se considera en primer lugar que los
19. efectos enbarcados no pertenesen
20. al S(eñ)or Barragán si no a Don
21. Jose Maria Soto y a mi por que
22. ambos hemos dado el dinero p(ar)a
23. comprar esos efectos según se ma
24. nifiesta claram(en)te por los art(iculo)s
25. 1º 2º y 3º del contrato q(u)e oriji
26. nal adjunto para satisfacción
27. del juzgado; y desde luego seria
28. absurdo en bargar la marcha
29. de tales articulos por causa que
30. no nos atañen personalm(en)te
Foja 3
1. En segundo lugar debe tenerse pre
2. sente que el S(eñor) Barragan deja apo
3. derado g(ene)ral en esta ciudad para que
4. le represente, en todos los negocios
5. judiciales o estrajudiciales que pue
6. dan ocurrir durante su audiencia.
7. Desde luego aun q(u)e los efectos de que
8. se trata pertenesieren esclusivam(en)te
9. a este Señor no podrian ser deteni
10. dos por Alemparte ni p(o)r ninguna
11. otra persona sin q(u)e presidiere un
12. juicio q(u)e el S(eñ)or Barragan pue
13. de seguir p(o)r su apoderado y que
14. ninguna lei le presisa a hojitar (sic) per
15. sonalm(en)te.
16. Por tanto no siendo el Señor
17. Barragan mas que administrador
18. de la Carga detenida y siendo ellos
19. de nuestra propiedad segun hai en
20. el contrato no teniendo nosotros
21. cuentas pendientes con el Señor
22. Alemparte ni refiriendose
23. a nuestra persona e intereses la
24. providencia q(u)e se asegura ha
25. berse dictado en Talcahuano pa
26. rese indudable q(u)e ese proveído
27. es ilegal y por lo mismo insub
28. sistente. En esta virtud pro
29. testando mos p(o)r los perjuicios que
30. puedan sobre benir p(o)r la
31. detencion de que me quejo.
Foja 3 vuelta
1. A V(uestra) S(eñoria) Suplico que habiendome p(o)r pre
2. sentado con el contrato adjunto
3. se sirva resolver no se nos pon
4. ga impedimento en el en bar
5. que de la Carga que me per
6. fenece con el señor Soto ofician
7. do al efecto a las autoridades de
8. Talcahuano o declarando que
9. el mismo probeido sirva de sufi
10. ciente despacho en atención
11. a la urjencia y que se me de
12. buelba este memorial con el
13. documento acompañado. Es just(icia)
14. Juro.etc.
15. J(ose) Mig(ue)l de la Jara
16. Concep(ci)on Junio 19 de 1849
17. Por presentado con el documento que
18. se acompaña, informe el juez de primera
19. Ynstancia de Talcahuano sobre el contenido
20. de esta solicitud, espidiendose a la mayor
21. vrevedad por la urjencia del caso; y (ilegible)
22. do este decreto de bastente despacho
Foja 4
1. en forma: remplace esta oja de papel
2. comun
3. Novoa (rubrica) Ante mi
4. Opaso y Silva (rubrica)
5. En diez y nueve de Junio notifique el decre
6. to anterior a Don Jose Miguel de la Jara
7. de que doy fe
8. Opaso y Silva (rubrica)
9. S(eño)r Juez de Le(tra)s (¿?)
10. El Juez de primera instancia del
11. puerto de Talcahuano, llamado
12. por el ministerio de la Ley, por
13. enfermedad del propretario (sic) cum
14. pliendo con el decreto de ese
15. juzgado, fecha diez y nueve del
16. mes corriente Junio. Dice: que
17. el dia diez y seis del mismo mes
18. comparecio en su juzgado, D(on) Juan
19. Alemparte, pidiendo verbalmen
20. te, que se Embragasen unas Ca
21. rretas de efectos con mucha bre
22. vedad, porque pertenecian; aun
23. deudor de su padre D(on) Jose Anto
24. nio Alemparte, y hera este el
25. S(eño)r Barragan, que se hiba a
26. Embarcar, para California
Foja 4 vuelta
1. Sin canselar cuentas de la
2. casa de bastante cantidad;
3. Mas, biendo este Juzgado, q(u)e
4. la presentacion hera verbal,
5. la contesto que no podia ha
6. cer tal Embargo, mien
7. tras que no presentase los
8. Documentos que no diesen me
9. rito para ello por lo que se
10. rezivio, y no comparecio mas
11. a este juzgado. Es cuanto pu
12. ede informar el Juez que
13. suscribe en obsequio de la
14. verdad y Justicia.
15. Talcahuano Junio diez y nueve
16. del año de Mil Ochosientos
17. cuarenta y nueve años.
18. Jose M(ari)a Garreton (¿?)
19. Testigo Jose Benito Eubarzo (¿?)
20. Concep(ci)on Junio 19 de 1849
21. Con lo informado por el juez de 1º Instancia
22. de Talcahuano, vuelva a D(on) Miguel de la Jara
23. Ante mi
24. Opaso y Silva (rubrica)
Foja 5
2 reales
(sello) Segunda clase. Vale dos reales para
el bienio de mil ochocientos cuaren
ta i nueve i cincuenta
1. En veinte y tres de Junio, notifique el de
2. creto anterior a Don Jose Miguel de la
3. Jara, de que doy fe.
4. Opaso y Silva (rubrica)
Real Audiencia, vol.2911, pieza 15.
Foja 199
M(uy) P(oderoso) S(eñor)
Dona Maria de la Jara Villas(eño)r, vezina de la ziud(a)d de la
Concepzion digo que soy cosechera en ella y para poder vender
el vino y demas frutos de mis cosechas me quiero componer
para poder tener una pulperia en las casas de mi morada
pagando lo que se acostumbra y esta mandado por V(uestra) S(eñoria), por lo qual
a V(uestra) S(eñoria) pido y suplico se sirva de mandar se me reziva informa(zio)n
de como soy tal cosechera y con vista de ella mande se me
admita la composizion de tal cosechera pido justicia y
en lo nesezario etc.
D(oñ)a Maria de la Jara (rubrica)
P(edro) (?) Ressa
De la ynforma(ci)on q(u)e ofreze consitaz(ci)on del s(eño)r
fiscal y se comette =
Proveyeron del Decreto de suso los S(eñor)es Presidente y
oydores de esta Real Audiencia en la ciudad de

Foja 199 vuelta
Santiago de Chile en veinte y dos dias del mes de
Marzo de mil y seis(cient)os y noventa y seis años, y lo sena
laron los S(eñor)es licenciados Don Diego de Zuniga y tobar
cav(aller)o del horden de Santiago Don Albaro Bern(ar)do
de Quiroz y Doctor Don Joseph Blanco regidor (?) del consejo
de su Mag(esta)d oydores desta real audiencia q(u)e se hallo
presente el r(egido)r fiscal de su Mag(esta)d
Gaspar Valdes
es(criva)no pu(bli)co

al margen: T(es)t(ig)o Cap(ita)n D(o)n Joseph Robina de mas de 25 a(ño)s no le tocan las G(enerale)s
En la ciudad de Santiago de Chile en quatro dias del
mes de Abril de mil y seiscientos y nobenta y seis años p(ar)a
la ynformasion que ofrese d(oñ)a Maria de la Jara cosechera
en la ciudad de la Concep(ci)on, y lo mas de dussido Presento
por testigo al Cap(ita)n d(on) Joseph Robina del qual rezevi juramento
por Dios nuestro señor y una señal de crus que hizo en
forma de derecho y siendo hisaminado por el escrito
de la buelta desta foja = dijo conose a d(oñ)a Maria de la
Jara de vista y Comunicasion a mas tiempo de dos años
y que tiene una estancia y otras dos nombradas piñiguez (¿?) y otra
en la laga quilale (¿?) = y de la otra no save su propio nombre
es cosechera y que nesesita de lisencia de V(uestr)a S(eñori)a para poder
vender todos los frutos de sus asiendas porque de no tener
se le minos cavan y questo es lo que save y la berdad en (que)
se afirmo y testifico socargo del juramento que fecho
tiene y que es demas de veinte y sinco años y q(u)e no le
tocan las Gen(erale)s y lo firmo =
Rezevi los derechos =
Joseph Robina ante mi
Fran(cis)co de argomedo
ess(criba)no p(ubli)co
t(es)t(ig)o
al margen : el t(es)t(ig)o d(on) Joseph brabo de naveda de mas de 30 a(ño)s no le tocan las Gen(erale)s
En dicha ciudad dia mes y año para d(ic)ha ynformasion
la parte presento por testigo al Aiudante don Joseph
bravo de naveda del qual rezevi juramento por dios
Foja 200
n(uest)ro s(eño)r y una señal de Crus que hizo en forma de
derecho so cargo del qual prometio desir verdad
de lo que supiere y le fuere preguntado y siendolo
por d(ic)ho escrito respondio lo sigiente = que conose en
la ciudad de la Consep(ci)on deste Reino a D(oñ)a Maria de la Gara
Billas(eño)r que la susod(ic)ha es besina Cosechera en la d(ic)ha ciudad
y que tiene asiendas de las quales coje muchos frutos y que
por no desiparlos nesesita de una pulperia y que
lo que a d(ic)ho es la verdad socargo del juramento que
fecho tiene y que es de mas de treinta años no le tocan las
Gen(eral)es de la lei = y lo firmo
Rezevi los derechos
Joseph ante mi
vrabo naveda Fran(cis)co de argomedo
ess(criba)no p(ubli)co
t(es)t(ig)o
al margen: el Cap(ita)n don Antt(oni)o de urra y de beaumonte demas de 29 a(ño)s no le tocan las Gen(erale)s
en d(ic)ho dia mes y año para d(ic)ha ynformasion la
parte presento por testigo al Cap(ita)n Antonio de Ura
y de beaumonte del qual resevi juramento por Dios
n(uest)ro (señor) y una señal de crus que hiso en forma de derecho
socargo del qual prometio desir verad de lo que
supiere y le fuere preguntado y siendolo por d(ic)ho
escrito respondio lo siguiente que conose a d(oñ)a Maria
de la Jara Villaseñor desde su niñes y save tiene
asiendas de Campo en la Ciudad de la Consep(ci)on y
su jurisdision mui considerables y esto lo a bisto por
ser persona nasida en d(ic)ha Ciudad y la susod(ic)ha
nesesita para dar dispendios a los Generos de su co
sechas de una pulperia y que esto es la berdad
socargo del juramento que fecho tiene en que
Foja 200 vuelta
sea firmo y testifico y que es de mas de veinte y
nuebe años que no le tocan las Gen(erale)s de la lei y abiendo
leido esta su declaracion la firmo =
Rezevi los derechos.
ante mi
Fran(cis)co de argomedo
Antt(oni)o Joseph de Urra ess(criba)no p(ubli)co
Veaumont (rubrica)
Vista al s(eño)r Fiscal = Proveyeron el
Decreto de suso los s(eñor)es Pres(iden)te y oydores desta real aud(ienci)a
en la ciud(a)d de Santi(ag)o de chile en nueve dias del mes de Abril
de mil y seiscientos y nov(en)ta y seis a(ño)s =
ante my
Gaspar Valdes
ess(criba)no p(ublic)o
Foja 201
el Fiscal avisto la Petission de D(oñ)a M(ari)a de la Jara Villass(eñ)or
sobre que se le de permisso p(ar)a que pueda, vender el vino
de sus cosechas, y demas frutos de ellas etc. = y disse que res
pecto de haver cedula de su Mag(esta)d despachada a esta
real Aud(ienci)a su fecha en Madrid a 9 de Ag(os)to del año
Pasado de 1690 mandando que de todos los vesinos sin
distincion de personas se cobre por el derecho de pulpe
ria a 17 p(eso)s 4 r(eale)s y que es para todo este reyno por aora
y mientras no hordenare otra cossa su Mag(esta)d, podra
V(uestr)a S(eñori)a servirse de mandar q(u)e la d(ic)ha D(oñ)a Maria pue
da vender el vino y demas generos de sus cosechas
y usar de pulperias pagando los d(ic)hos 17 p(eso)s 4 r(eale)s en
cada un año, en las reales caxas de la Consepcion
con lisencia que sacara de los oficiales reales, en virtud
de la paga, y pide justicia en cump(limien)to de d(ic)ha cedula
q(u)e siendo nesesario se traera a la vista etc.=
otro ssi Disse mande V(uestra) S(eñoria) remitir un tanto de la d(ic)ha
real cedula A nuestros (¿?) oficiales reales de la d(ic)ha
ciud(a)d de la Consep(i)on para q(u)e la hagan executar
Foja 201 vuelta
y sobre todo Pide justicia Sa(n)tiago y Abril 30 de 96 a(ño)s
L(icencia)do Vaquedano
Auttos = y vistos Dona Maria de la
Jara Villaseñor pueda vender vino
y demas jeneros de sus cosechas y ussar de
pulperia pagando diez y siete pesos y quatro r(eale)s
en cada un año en las r(eale)s caxas de la ciud(a)d
de la Concep(cio)n con licencia q(u)e para ello sacara
de los ofiziales r(eale)s de ellas en virtud de la paga
y se remita un tanto de la r(ea)l cedula para q(u)e
los d(ic)hos ofiz(ial)es la hagan executar como
lo pide el S(eño)r fiscal =
DISCURSOS HISTÓRICOS - F. Cascales - Murcia 1775, pg. 523.
Lista, y Padrón de los Cavalleros Hijosdalgo notorios, que se han hallado en esta Ciudad de Cartagena, que fueron listados, y empadronados para ser exemptos de la milicia general que su Magestad ha mandado establecer en este Reyno por Diego Bienvengud Rosique, Francisco Bienvengud, Nicolás García Garre de Cáceres, y Andrés Rosique, Regidores, Comisarios nombrados por ella en su Ayuntamiento para el dicho efecto, como personas que tienen noticia de los que notoriamente lo son, y han visto los papeles, y recaudos por donde consta de ello, el cual padrón, y lista se hizo en esta Ciudad de Cartagena en veinte y cinco días del mes de Enero de mil y seiscientos y un años, con asistencia del Capitán Luis Ortiz del Río, Comisario por su Magestad para el establecimiento de la milicia, y el Doctor Diego de Frías Ramírez, Alcalde mayor de ella.
Los contenidos en la lista son los siguientes:
- Diego Bienvengud Cáceres, Regidor.
- Jusepe García de Cáceres, y
- Nicolás García de Cáceres, Regidores.
- Diego Bienvengud, hijo de Pedro Bienvengud, y
- Luis Bienvengud y
- Pedro Bienvengud, sus hermanos.
- El Capitán Diego Bienvengud Rosique, Regidor.
- El Capitán Don Nicolás Bienvengud Rosique, Regidor.
- Don Juan Bienvengud Rosique.
- Francisco Bienvengud, Regidor, y
- Don Bernardino Bienvengud, su sobrino, hijo de Bartolomé Bienvengud.
- Don Diego de Bracamonte, hijo de D. Pedro de Bracamonte, Cavallero del Hábito de Santiago.
- Alonso Bienvengud Cáceres, Regidor.
- Pedro Casanova, Regidor, y Alguacil del Santo Oficio.
- El Licenciado Gonzalo Fernández de Santo Domingo.
- Joan Giner, Regidor, y pagador de las armadas de su Magestad en ella.
- El Capitán Luis de Molina, Regidor.
- El Capitán Andrés Rosique, y
- El Capitan Ginés Rosique, su hijo, Regidores.
- Nicolás Garre de Cáceres, Regidor.
- Juan de Espín Covacho.
- El Licenciado Antonio Yáñez.
- Joan de Mediola, Regidor.
- Lucas de la Fuente Pallarés.
- Don Francisco Junge, hijo del Capitán Junge.
- Diego García, Escrivano mayor del Cabildo.
- Nofre García Casanova, y
- Juan García Casanova, y
- Fulgencio García Casanova, sus hijos.
- El Licenciado Alonso de Espín.
- Alonso Fernández de Santo Domingo, y
- Joan Fernández, y
- Leandro Fernández, sus hermanos.
- Sebastián de Espín Covacho.
- Antonio de Sepúlveda, y
- Juan González de Sepúlveda, y
- Antonio González de Sepúlveda, sus hijos.
- Andrés García de Cáceres.
- Pedro Francisco Panesi, Regidor.
- Estevan Ferreto, Genovés.
- Francisco Graso, Genovés.
- Joan León Rosique.
- Francisco Calatayud, Regidor.
- Francisco de Angosto.
- Juan García de Cáceres, Regidor.
- Alonso Rosique, hijo del Capitán Andrés Rosique, Regidor.
- El Capitán Martín de Cifuentes, Regidor.
- Francisco Martínez Covacho.
- Pedro Martínez Covacho.
- Juan de Torres, Jurado.
- Juan Dávila Ergueta, Escrivano mayor del Cabildo.
- Juan Calatayud, Jurado.
- Joan Martínez Fortún.
- Rodrigo Martínez Fortún.
- El Doctor Diego de Frías Ramírez, Alcalde mayor.
- El Capián Pedro Márquez de Rueda, Regidor.
- Diego Hernández de Santo Domingo.
- El Capitán Alonso González de Sepúlveda.
- Juan Rosique.
- Nicolás Rosique.
- Gabriel Rosique.
- Andrés Rosique.
- Juan Martínez Fortún.
- Gabriel de Castroverde.
- Octavio Mayoli, Genovés.
- Andrés Rosique, hijo de Jayme Rosique.
- Nicolás Pérez, Regidor.
- Ginés Torres Martínez, y
- Gregorio Martínez, hermanos.
- Julián Leonai Longoaban.
- Fernando García de Cáceres, Jurado.
- Nicolás Rosique.
- Agustín García de Cáceres, Regidor.
- Don Diego de Cascales.
- Gil Martínez Covacho.
- Salvador Ros.
- Diego Ros.
- Juan Rosique.
- Ginés de la Xara.
- Agustín García de Cáceres.
- Bartolomé Segado Narváez, y
- Rodrigo Carreño Narváez, y
- Joaquín Segado Narváez.
- Juan Antonio Pagán.
- Francisco García de Cáceres.
- Alonso Cortejo, Regidor.
- Francisco Álvarez.
- Juan Ibáñez.
- Alonso García de Cáceres.
- Luis Rosique.
- Alonso Martínez Fortún.
- Francisco Tocón.
- Pedro Vergara.
- Pelegro Casanova, y
- Nicolás Casanova, hermanos.
- Pedro Bienvengud.
- Martín Hernández.
- Joan Garri.
- Bartolomé Segado Giner.
- Ginés Rosique Segado, y
- Nicolás Rosique Segado.
- Juan Pérez de Burgos.
- Juan de Espín, Jurado.
- Guillermo Ros.
- Juan Inglés.
- Francisco Hernández Osorio.
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